A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Barreras Caceres Cristian Orlando·Demandado Municipio De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron empleados públicos cuyo régimen no es administrado por persona de derecho público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 7º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano en contra del municipio de Bucaramanga con el fin de que se le ordene al municipio a realizar los aportes al sistema general de pensiones dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a nombre del accionante junto a “los intereses de mora del artículo 23 de la Ley 100 de 1993”, a partir de la declaración de una relación legal y reglamentaria vigente entre las partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, en virtud de los artículos 104.4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 2.1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral es la competente para conocer de las controversias relacionadas con la seguridad social de un servidor público que se encuentre afiliado a un fondo pensional que no es administrado por una persona de derecho público, por lo que la Sala Plena concluye que el juez competente es el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bucaramanga y le remitió el presente asunto para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 7º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral instaurada por Cristian Orlando Barreras Cáceres en contra del municipio de Bucaramanga.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2196 al Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bucaramanga para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 7º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.